Las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMMLV, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o superiores a 3.000 SMMLV
Adicionalmente El artículo 203 del Código de Comercio establece la obligación para las Sociedades por Acciones (S.A.), Las Sucursales de Compañías extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos lo dispongan no menos del 20% de los socios.