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Decreto 0173 de 2026: Nuevo Impuesto al Patrimonio

Es un impuesto transitorio que estará a cargo de las personas jurídicas y sociedades de hecho. Este nuevo impuesto es la respuesta del gobierno a la emergencia climática que ha causado estragos en nueve (9) departamentos del país y la ha justificado en el déficit fiscal que obliga a la obtención de recursos por 8,3 billones de pesos para poder hacer frente a los eventos hidrometeorológicos sin precedentes en el país.


El tributo se aplica a entidades (personas jurídicas y sociedades de hecho) con un patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, con corte al 01 de marzo de 2026,

fijando una tarifa general del 0,5% y una tarifa diferenciada del 1,6% para los sectores financiero y extractivo.

La tarifa diferenciada de acuerdo con la norma se basa en la capacidad contributiva de las grandes empresas y la responsabilidad del sector extractivo frente a las externalidades ambientales.


Así mismo las siguientes empresas están exentas del pago de este tributo

  • Empresas del Sector Salud

  • Empresas Intervenidas por el Estado

  • Empresas de servicios públicos domiciliadas en las zonas de emergencia

  • Empresas cuyo patrimonio liquido (a marzo 01 de 2026) sea inferior a 200.000 UVT


Para evitar la evasión y la elusión, la norma contempla las siguientes medidas .

  • Control al fraccionamiento de patrimonios (Escisiones)

  • Sanciones por inexactitud en la declaración

El calculo de la base gravable se determina tomando el valor del patrimonio bruto poseído por el contribuyente al 1 de marzo de 2026 y restándole las deudas vigentes a cargo del mismo en esa misma fecha, y es a partir de este calculo inicial que se pueden considerar exclusiones que permitan depurar el valor de la base gravable


tomando el valor del patrimonio bruto poseído por el contribuyente al 1 de marzo de 2026 y restándole las deudas vigentes a cargo del mismo en esa misma fecha


El decreto define las fechas de declaración y pago en dos cuotas durante el primer semestre de 2026 la primera cuota y la declaración el 01 de abril de 2026 por el 50% del total del impuesto y la segunda cuota el día 04 de mayo.



Nuestra recomendación:



Elaborado:

División Impuestos Synergy Consultores Auditores SAS

Fuentes: Decreto 0173 de 2026

Herramientas: Google NotebookLM


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