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La DIAN admite que el crédito fiscal en CTeI coexista con la amortización de la inversión

hace 13 minutos
2 min de lectura

La DIAN reconsidera su doctrina anterior, a través de un nuevo concepto que abre la puerta a que una misma inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación genere el crédito fiscal del 50% y, además, se amortice como deducción —siempre que tenga relación de causalidad directa con la renta.


Qué Cambió?

Mediante el Concepto 012495 (int. 962) del 27 de mayo de 2026 (publicado el 24 de julio de 2026), la DIAN reconsideró y dejó sin efecto su posición previa sobre el crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario. Hasta ahora se entendía que, si una empresa tomaba el crédito fiscal, el valor de la inversión que servía de base no podía reconocerse como costo, deducción ni amortizarse.


El cambio se debe a que ahora la DIAN concluye que una inversión que da lugar al crédito fiscal del artículo 256-1 sí puede, además, ser capitalizada y amortizada en los términos de los artículos 74-1, 107 y 142 del Estatuto Tributario, mientras mantenga su condición de que la inversión tenga relación de causalidad directa con la renta.


La entidad llega a esta nueva interpretación ya que según lo explica cuando la inversión tiene causalidad con la renta, su amortización es el reconocimiento ordinario de un costo y no un “beneficio tributario” concurrente en el sentido del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Por eso no compite con el crédito fiscal y ambos pueden coexistir. Sí, por el contrario la inversión no tiene causalidad con la renta, entonces solo procede el crédito fiscal.


Limites que Mantiene

1.    El valor del crédito fiscal (el 50%) nunca puede tratarse como costo ni deducción. 2.    El proyecto en modalidad de crédito fiscal no puede acceder al descuento del artículo 256 sobre el mismo proyecto (parágrafo 1 del artículo 256-1). Escogida la modalidad ante el CNBT, no se modifica.


Ejemplo Práctico

Suponga que una Mipyme realiza una inversión de $500.000.000 en un proyecto de I+D+i calificado por el CNBT. El crédito fiscal equivale al 50% de la inversión certificada.


Hay convocatorias abiertas?

Beneficio por inversión (Arts. 256 y 256-1): la última convocatoria fue la N.º 970 de 2025 (postulación del 8 de agosto al 10 de septiembre de 2025). A la fecha no hay una convocatoria de inversión abierta para la vigencia 2026; su apertura depende de la aprobación previa del cupo por parte del CONFIS.

Permanecen abiertas, en modalidad de ventanilla: exención de IVA (Art. 428-1, Convocatoria 853), vinculación de personal con título de doctorado, e ingresos no constitutivos de renta (Art. 57-2). La postulación se realiza por la plataforma SIGP de Minciencias y requiere aval de un actor reconocido.



Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria, legal, ni contable para un caso particular. Antes de tomar decisiones:

Elaborado por:

El equipo de Auditoría y Asesoría Tributaria Synergy Consultores Auditores S.A.S. — Bogotá, Colombia


Fuentes: Concepto DIAN 012495 (int. 962) de 2026 Artículos 74-1, 107, 142, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario Artículo 1.8.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016 Artículo 23 de la Ley 383 de 1997 Acuerdo 38 de 2025 del CNBT; convocatorias de beneficios tributarios de Minciencias.

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