Acuerdo Distrital 1084 del 8 de octubre de 2026 — Concejo de Bogotá D.C.
Actualizado: hace 15 minutos

«Acuerdo por una Ciudad Inteligente»: El Acuerdo Distrital 1084 establece nuevas tarifas y unificación del ICA, cambios en sobretasa bomberil, nueva sobretasa de alumbrado público, predial, alivios e incentivos

Lo que se resalta
■ Declarantes bimestrales de ICA: las nuevas tarifas el Impuesto de Industria y Comercio modificadas por el Art. 21 aplican desde el bimestre noviembre–diciembre de 2026 (declaración que vence en 2027). Declarantes anuales: desde el 1 de enero de 2027.
■ Unificación: la estructura pasa de 13 tarifas (varias con decimales: 4,14 - 6,9 - 11,04 - 13,8…) a 9 tarifas enteras entre 4 y 20 por mil. 275 actividades bajan y 169 suben.
■ Sector financiero: sube de 14 por mil a 20 por mil (2027), 19 por mil (2028) y 18 por mil (desde 2029).
■ Sobretasa bomberil: el umbral baja de 43.498 UVT por periodo a 38.000 UVT anuales; se declara anual con anticipos bimestrales del 1%.
■ Nueva sobretasa de alumbrado público: desde 2027, entre 0 y 1 por mil sobre la base del predial.
■ Alivio: pago único hasta el 21-dic-2026 del 100% del capital y 40% de intereses y sanciones.
ICA: nuevas tarifas y unificación (Art. 21)
El Art. 21 sustituye el Art. 3 del Acuerdo 65 de 2002 y adopta una tabla completa de tarifas por actividad económica y código CIIU. La tarifa aplicable sale del código específico de la actividad efectivamente desarrollada; para lo no listado operan cierres residuales: demás servicios 10‰, demás comerciales 11‰ y demás industriales 11‰.
¿Desde cuándo aplica?

Unificación de tarifas: de 13 a 9

Según la Secretaría Distrital de Hacienda, 275 actividades económicas reducen su tarifa y 169 la aumentan; la reducción alcanzaría cerca del 89,6% de las industrias y el 82,9% de los comercios. Sin embargo, la simplificación no es una rebaja general: los incrementos se concentran en el sector financiero, el comercio de vehículos y el comercio de licores y tabaco.
Cambios más relevantes (antes vs. después)


Tarifas de referencia por actividad (selección del Art. 21)

Sector financiero: escala gradual

Ejemplo práctico

Regímenes de ICA y retención con tarjetas (Arts. 25 y 26)
La regla para definir la periodicidad de la declaración no cambia: quien tuvo en el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT declara y paga bimestralmente, y quien no superó ese valor declara anualmente. Lo que hace el Acuerdo a partir del 1 de enero de 2027, es organizar esa regla en dos regímenes (común y preferencial) y otorgar al régimen preferencial beneficios adicionales, como se muestra a continuación:

Retención con tarjetas débito/crédito (Art. 25, vigente desde la publicación): quienes en el año anterior tuvieron ingresos netos en Bogotá inferiores a 1.933 UVT no soportan retención de ICA por pagos con tarjeta, y esos ingresos no se declaran ni pagan mientras no superen 1.933 UVT en el año. Aplica solo a pagos con tarjeta.
ICA consolidado en el Régimen SIMPLE (Art. 24)
Desde el 1 de enero de 2027 cambia el componente ICA de Bogotá dentro de la tarifa consolidada del SIMPLE (no las tarifas nacionales del Art. 908 ET)

Cambios en las sobretasas
Sobretasa bomberil (Arts. 22 y 23)



Nueva sobretasa al predial para alumbrado público (Arts. 10 a 19)
Con fundamento en el parágrafo 1 del Art. 349 y el Art. 350 de la Ley 1819 de 2016, desde el 1 de enero de 2027 Bogotá adopta una sobretasa al impuesto predial unificado con destino al servicio de alumbrado público. Sujeto pasivo: contribuyentes del predial; base gravable: la misma del predial; reglamentación a cargo de la Administración antes del 31-dic-2026.


Ajustes en el impuesto predial (Arts. 20 y 39)
■ Se mantienen las tarifas preferenciales para residenciales estratos 1, 2 y 3 con base hasta 135 SMMLV: 1‰ (16 a 107 SMMLV) y 3‰ (más de 107) en estratos 1 y 2; 3‰ en estrato 3.
■ Demás residenciales: tabla de 32 tramos en pesos, de 5,5‰ (bases hasta $194.307.000) a 13,9‰ (bases superiores a $4.411.881.000).
■ Desde 2027 los rangos en pesos se actualizan cada año con el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) aprobado por el CONFIS distrital.
■ Los valores fijados en SMMLV pasarán a expresarse en UVT (Art. 39).

Alivio de cartera: 60% de intereses y sanciones (Art. 7)
Para obligaciones tributarias distritales pendientes a la fecha de publicación: pago único, a más tardar el 21 de diciembre de 2026, del 100% del capital y el 40% de intereses y sanciones liquidados a la fecha de pago. En sanción por no enviar información se paga el 40% de la sanción.

■ No admite cuotas; los acuerdos de pago incumplidos deben pagarse completos antes.
■ Excluye obligaciones de agentes de retención de ICA y actos en nulidad y restablecimiento del derecho; el pago implica desistimiento de la discusión.
■ Si hay declaraciones omitidas o inexactas sin liquidación oficial, deben presentarse o corregirse dentro del mismo plazo.
■ Obligaciones no tributarias: 60% solo sobre intereses; multas de tránsito solo si entraron en mora hasta el 30-jun-2024.
Quien se acoja no podrá beneficiarse de futuras reducciones hasta que el Concejo lo disponga.
Incentivos tributarios: ¿quién puede acceder y qué obtiene?

Otros beneficios: también hay tratamientos para proyectos de renovación urbana, arrendamiento especializado de 50 o más unidades, unidades del ICBF, bienes de interés cultural y vivienda VIS/VIP. Pueden incluir reducciones en predial o delineación urbana, pero deben revisarse los requisitos específicos y la reglamentación antes de aplicarlos.
En resumen: no son beneficios automáticos. Cada empresa debe comprobar que cumple las actividades, la inversión, el empleo, los plazos y los demás requisitos; varios aspectos todavía dependen de reglamentación.
Procedimiento, sanciones y derogatorias
■ Sanción por no enviar información (Art. 30): 1% (no reportado), 0,7% (con error), 0,5% (extemporáneo); tope 3.000 UVT; reducciones al 10%, 50% o 70% según oportunidad.
■ Gradualidad (Art. 31): sanción autoliquidada reducida al 30% si no hay reincidencia en 4 años; propuesta por la Administración, reducida 50% si se acepta y subsana.
■ Notificación electrónica (Arts. 27–29): al correo registrado en el RIT, una vez reglamentada.
■ Doctrina (Art. 32): obligatoria para funcionarios de la SDH; el contribuyente puede sustentarse directamente en la ley.
■ Derogatoria (Art. 37): desaparecen desde 1-ene-2027 el impuesto de publicidad exterior visual y el de fondo de pobres, azar y espectáculos (se causan hasta 31-dic-2026; no hay devolución).
■ Vehículos eléctricos/híbridos (Art. 36): el descuento queda condicionado al pago oportuno.
Recomendaciones
1. Validar el código CIIU de cada actividad en el RIT y homologarlo contra la tabla del Art. 21 antes de cerrar octubre 2026.
2. Parametrizar la nueva tarifa ICA desde el 1-nov-2026 para declarantes bimestrales y desde el 1-ene-2027 para anuales; ajustar provisiones del cierre 2026.
3. Separar ingresos por actividad y periodo (sep–oct vs. nov–dic) para soportar la liquidación del V y VI bimestre.
4. Recalcular el umbral anual de sobretasa bomberil (38.000 UVT) y provisionar el 1% del ICA desde el primer bimestre de 2027.
5. Estimar la sobretasa de alumbrado por cada inmueble (destino, estrato, avalúo) e incluirla en presupuestos 2027 y modelos de proyectos con exención de predial.
6. Revisar estados de cuenta distritales y decidir el uso del alivio antes del 21-dic-2026 (presentar omitidas/corregir primero).
7. Clasificar a cada cliente en régimen común o preferencial para 2027 con base en el ICA a cargo de 2026.
8. Evaluar incentivos de los Arts. 1, 2 y 3 en clientes con planes de inversión y seguir la reglamentación de la SDH.
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y de carácter general. No constituye asesoría tributaria, legal, ni contable para un caso particular.
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Elaborado por:
El equipo de Auditoría y Asesoría Tributaria Synergy Consultores Auditores S.A.S. — Bogotá D.C., Colombia
Fuentes: Acuerdo Distrital 1084 del 8 de octubre de 2026 — Concejo de Bogotá



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