Información Exógena Distrital 2025
Actualizado: 4 sept
Una nueva temporada de presentación de información exógena distrital, se abre camino en el segundo semestre del año.

Mediante la resolución No. DDI-024115 del pasado 27 de julio, la secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá estableció la obligación de reportar información exógena correspondiente al año gravable 2025, y definió el contenido técnico y las fechas limite para su presentación.
La resolución mantiene el umbral general de ingresos brutos superior a 3.500 UVT para la obligación de reportar independientemente si el sujeto es o no contribuyente de ICA en Bogotá, lo que incluye:
Personas naturales y jurídicas
Consorcios y uniones temporales
Sociedades de hecho
Entidades públicas del orden nacional y territorial (para el reporte de compras, sin importar el monto de sus ingresos)
Y como novedad incorpora sectores y actores específicos que antes no estaban expresamente obligados -como aclararemos más adelante-
Principales tipos de información a reportar La resolución consolidad 24 artículos con obligaciones diferenciadas, nosotros queremos destacar estas:
Ingresos no sujetos, excluidos, deducciones y exenciones (Art. 1º) — con 16 conceptos de discriminación, incluyendo actividades agrícolas, propiedades horizontales, juegos de suerte y azar, donaciones y bases gravables especiales para sectores como combustibles, financiero, seguros, seguridad y aseo.
Compras de bienes y/o servicios (Art. 2º) — a proveedores con pagos anuales acumulados iguales o superiores a 4 UVT.
Ventas de bienes (Art. 3º) — para contribuyentes en actividades CIIU específicas (manufactura, comercio al por mayor, entre otras), con clientes que reciban ingresos o abonos iguales o superiores a 70 UVT. Quedan excluidas grandes superficies, almacenes de cadena y comercio al por menor en general.
Retenciones de ICA practicadas y sufridas (Arts. 4º a 6º), incluyendo el nuevo régimen de retenciones por tarjetas débito y crédito (Art. 5º).
Información financiera: cuentas corrientes, de ahorro y depósitos de bajo monto con movimientos anuales iguales o superiores a 1.933 UVT (Art. 7º); fondos de inversión con saldos iguales o superiores a 84 UVT (Art. 8º).
Ingresos para terceros, fiducias e inmobiliarias (Arts. 9º, 10º y 12º).
Operadores de telefonía móvil, reportando líneas activas a 30 de junio de 2026 (Art. 11º).
Ingresos obtenidos fuera de Bogotá, venta de activos fijos y exportaciones (Arts. 13º a 16º).
Uno de los cambios importantes se da con la incorporación explicita de los rubros de la economía digital y colaborativa, quienes ahora tienen sus propias obligaciones puntuales de reporte, así:
Artículo 19º — Empresas de ventas multinivel o mercadeo en red, respecto de sus vendedores independientes.
Artículo 20º — Consorcios, uniones temporales y socios gestores de cuentas en participación, sobre sus integrantes y partícipes.
Artículo 21º — Agencias, empresas o estudios que operen modelos webcam en Colombia.
Artículo 22º — Agencias de publicidad y marketing que gestionan influencers o creadores de contenido.
Artículo 23º — Empresas de aplicaciones de transporte (plataformas que conectan usuarios con conductores independientes), respecto de los conductores afiliados.
Artículo 24º — Grandes contribuyentes del Distrito Capital, sobre ingresos ordinarios y extraordinarios desagregados por municipio y cuenta contable.
La administración tributaria distrital muestra su interés en conocer y fiscalizar los modelos de negocios digitales y economías de plataforma, que hasta ahora no tenían un obligación formal de reporte.
Forma de presentación
Como ya es usual en los reportes de información de la administración distrital la información debe reportarse exclusivamente por medio digital a través del portal:
👉 https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login
El archivo debe construirse en formato Excel o archivo plano, siguiendo la "Ficha Técnica para la Información a Suministrar" anexa a la resolución y que entrega los detalles para la correcta transmisión de la información.
¿Y si incumplo?
El incumplimiento en el envío, la extemporaneidad, el envío con errores o con información no correspondiente, preve la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 651 del E.T.N. pudiendo aplicar siempre el principio de favorabilidad.
Fechas límite de presentación
El plazo máximo para la presentación de la información del año 2025, está sujeto al ultimo dígito del NIT o del documento de identificación como se muestra en la tabla siguiente.
Último dígito | Fecha límite |
0 | 13 de octubre de 2026 |
1 | 14 de octubre de 2026 |
2 | 15 de octubre de 2026 |
3 | 16 de octubre de 2026 |
4 | 19 de octubre de 2026 |
5 | 20 de octubre de 2026 |
6 | 21 de octubre de 2026 |
7 | 22 de octubre de 2026 |
8 | 23 de octubre de 2026 |
9 | 26 de octubre de 2026 |
Que debe tener en cuenta su empresa...
Si hasta ahora no estaba obligado a reportar la información exógena distrital, revise e identifique si ha sido incluido, sobre todo si su empresa o negocio se dedica a algún tipo de economía digital o colaborativa (plataformas digitales, influencers, modelos webcam, transporte,etc.)
Revise los umbrales expresados en UVT aplicables a cada tipo de reporte (3.500, 70, 4, 1.933 y 84) según el caso.
Depure su información de terceros (documentos de identificación, direcciones, códigos DANE, correos electrónicos) con anticipación y teniendo en cuenta el nivel de detalle técnico que exige.
Programe internamente y gestione con el equipo la construcción y validación del archivo mucho antes de su fecha limite.
Elaborado:
Equipo Outsourcing Synergy Consultores Auditores SAS
Fuentes: Resolución SHD No. DDI-024115
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