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Medidas Tributarias emergencia económica implicaciones año 2026

Actualizado: 9 ene

Decreto1474 de 2025


El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (declarado mediante el Decreto 1390 de 2025), ha expedido el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025. Esta normativa introduce un conjunto de medidas tributarias de carácter temporal y extraordinario para hacer frente a la crisis fiscal y social que motivó la declaratoria, originada por factores como sentencias judiciales de alto impacto, desastres naturales, y el agotamiento de fuentes de financiamiento ordinarias. Las modificaciones, que impactan tanto la tributación directa como la indirecta, regirán de manera específica para el año gravable 2026.


Cambios de alto impacto en materia de IVA:

  • Licores, Vinos y Similares: Estos productos, que gozaban de una tarifa diferencial, quedarán gravados con la tarifa general del 19% durante el año gravable 2026.

  • Juegos de Suerte y Azar por Internet: Se elimina la exclusión de IVA para estos servicios durante 2026. 

  • Importaciones de Bajo Valor: Se ajusta drásticamente el umbral para la exclusión de IVA en importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Para el año 2026, aplicará a importaciones cuyo valor no exceda los US50, (Antes USD200).



Modificaciones Impuesto Nacional al Consumo (INC)

  • Bienes de Lujo. Aumento de la tarifa al 19% para vehículos como motos de alto cilindraje (partida 87.11) y yates/barcos (partida 89.03).

  • Licores, Vinos y Similares. Incremento de tarifas a $750 por grado alcoholimétrico (componente específico) y al 30% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación (componente ad valorem).

  • Cigarrillos y Tabaco Elaborado. Aumento de la tarifa a $11.200 por cajetilla de 20 unidades (específico) y al 10% ad valorem.

  • Nuevos Productos Gravados (Vapeadores y Sucedáneos). Se amplía el hecho generador para incluir derivados y sucedáneos del tabaco (vapeadores, etc.). Se establecen tarifas de $2.000 por mililitro (específico) y 30% (ad valorem).

 

Ajustes Impuesto Patrimonio

  • Nuevo Umbral: Se establece que el hecho generador se activa para patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT al 1 de enero de 2026 ($2.094.960.000). Este umbral es considerablemente más bajo que el anterior de 72.000 UVT.

  • Nuevas Tarifas Marginales.

Rangos Base Gravable

(en UVT)

Tarifa

Marginal

Impuesto

40.000 a 70.000

0,5%

(Base Gravable en UVT - 40.000 UVT) x 0,5%

> 70.000 a 120.000

1,0%

(Base Gravable en UVT - 70.000 UVT) x 1,0% + 150 UVT

> 120.000 a 240.000

2,0%

(Base Gravable en UVT - 120.000 UVT) x 2,0% + 650 UVT

> 240.000 a 2.000.000

3,0%

(Base Gravable en UVT - 240.000 UVT) x 3,0% + 3.050 UVT

> 2.000.000 en adelante

5,0%

(Base Gravable en UVT - 2.000.000 UVT) x 5,0% + 55.850 UVT

Cambios en el Impuesto Renta

  • Sobretasa al Sector Financiero. Se incrementa la sobretasa para las entidades financieras de 5 a 15 puntos adicionales sobre la tarifa general, Adicionalmente, se establece la obligación de pagar un anticipo del 100% sobre el valor de esta sobretasa.

  • No deducibilidad de Regalías: Se establece que la contraprestación económica pagada a título de regalía no será deducible del impuesto sobre la renta para 2026. El monto no deducible corresponde al costo total de producción asociado a dicha regalía. El decreto provee una fórmula general para su cálculo (CP = VR x CU). Esta es una modificación de alta complejidad técnica que requerirá un análisis detallado de la estructura de costos de las empresas del sector extractivo.

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

Se crea nuevamente, y de forma exclusiva para el año gravable 2026, el impuesto de normalización, cuyas características clave, contenidas en los Artículos 24 al 31, son:

  • Vigencia: Exclusivamente para el año gravable 2026.

  • Hecho Generador: Posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.

  • Base Gravable: El costo fiscal o autovalúo técnico de los activos omitidos, o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.

  • Tarifa: 19%.

  • La normalización no genera renta por comparación patrimonial ni sanciones en otros impuestos (renta, IVA, precios de transferencia, etc.). No generará acción penal por la omisión de los activos normalizados, siempre y cuando no se acredite que el origen de los recursos es ilícito o está vinculado a delitos como el lavado de activos o la financiación del terrorismo. La normalización no implica la legalización de activos de origen ilícito.

  • Plazo: La declaración debe presentarse y pagarse a más tardar el 31 de julio de 2026. Es crucial advertir que esta declaración no permite presentación extemporánea ni corrección posterior a dicha fecha

Beneficios por Pago y Conciliación de Deudas

El decreto establece condiciones especiales para la terminación de procesos y la regularización de deudas en mora, resumidas en la siguiente tabla

Mecanismo y Plazo

Condiciones y Beneficios

Reducción de Sanciones e Intereses

(Plazo: 31 de marzo de 2026)

Para deudas en mora al 31/12/2025: Pago del 100% del impuesto. Pago de intereses moratorios a una tasa reducida del 4,5%. Pago de solo el 15% de las sanciones actualizadas.

Reducción por Omisión o Corrección

(Plazo: 30 de abril de 2026)

Para declaraciones omitidas o por corregir (a Nov/Dic 2025): Presentar o corregir la declaración. Pagar el 100% del impuesto. Liquidar y pagar solo el 15% de la sancióncorrespondiente (los intereses de mora sobre el impuesto, si aplican, deben liquidarse por separado).

Conciliación Contencioso-Administrativa

(Plazo Solicitud: 31 de mayo de 2026)

Para procesos en curso (demanda antes del 31/12/2025): 1ª Instancia: Pagar 100% del impuesto más 15% de sanciones/intereses. Se concilia el 85% restante. 2ª Instancia: Pagar 100% del impuesto más 20% de sanciones/intereses. Se concilia el 80% restante.

Adjuntamos un resumen sobre los cambios introducidos por el Decreto en mención y elaborado a partir de la Inteligencia Artificial Generativa NotebookLM



 
 
 

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