Autorretención Especial de Renta
Actualizado: 8 oct
¡Sí aplican las cuantías mínimas!
Nota del Editor:
Esto puede reducir la autorretención mensual de las empresas con alto volumen de facturas de bajo valor y mejorar su flujo de caja.
La sección cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 25 de septiembre de 2026 (Exp. 30246) anuló la doctrina de la DIAN que obligaba a practicar la autorretención especial de renta sobre el 100% de cada pago o abono en cuenta, sin importar su valor.
A partir de esta nueva jurisprudencia, la autorretención especial solo procede sobre las operaciones que superen las cuantías mínimas (umbrales) de la retención en la fuente a título de renta.
¿Qué es la autorretención especial?
Es la autorretención a título de renta que reemplazó a la del CREE desde 2017. Está prevista en el parágrafo 2 del art. 365 ET y reglamentada en los arts. 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del DUR 1625 de 2016 (Decreto 2201 de 2016, modificado entre otros por el Decreto 572 de 2025). Es un anticipo que se descuenta en la declaración de renta, que no impide que los clientes le practiquen retención en la fuente.
Aplica a las sociedades nacionales y asimiladas, contribuyentes del art.20 del Estatuto Tributario y los establecimientos permanentes que cumplan las condiciones del art. 114-1 ET (exoneración de aportes parafiscales)Y se calcula sobre los ingresos gravados de la empresa, con la tarifa que corresponde a su actividad económica (art. 1.2.6.8 DUR). Se declara mensualmente en el formulario 350.
Nota del Editor:
No debe confundirse con la autorretención ordinaria, que la DIAN otorga por resolución y que la sentencia no aborda.
La jurisprudencia previa desarrollada por la DIAN sostenía que el Articulo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016 "remite a las bases de retención de renta, pero no menciona las cuantías mínimas", por esto según la DIAN, la autorretención especial debía aplicarse sobre todo ingreso, cualquier que fuera su monto.
En este sentido el Consejo de Estado determinó que la remisión al articulo 1.2.6.7 previamente mencionado a las bases de retención incluye los umbrales, sin que fuera necesario que el reglamento los repitiera.
Sus argumentos principales fueron:
La autorretención y la retención por terceros persiguen el mismo fin, el recaudo anticipado de renta, por lo que comparten las mismas bases.
La expresión "cada pago o abono en cuenta" del art. 1.2.6.8 del DUR se refiere a los pagos que superan la cuantía mínima.
El reglamento fijó de forma taxativa las excepciones con bases especiales; fuera de ellas rige la regla general.
La destinación específica del art. 243 ET recae sobre la tarifa del impuesto, no sobre el monto retenido, así que no se afecta.
La doctrina DIAN no tiene fuerza para modificar el reglamento.
¿Qué Cambia?

Ejemplo Práctico

Recomendaciones para nuestros Clientes y Lectores
Verifique si es autorretenedor especial. Aplica si su empresa cumple las condiciones del art. 114-1 ET.
Identifique el concepto de cada ingreso (venta de bienes, servicios, otros ingresos) y el umbral vigente que le corresponde, incluidos los ajustes del Decreto 572 de 2025.
Ajuste la parametrización del sistema contable o de facturación para calcular la autorretención solo sobre las operaciones que superen el umbral.
Documente el criterio adoptado en una política interna o memo, citando la sentencia, para soportarlo ante una eventual revisión.
Evalúe los periodos anteriores. Lo autorretenido de más es un anticipo que se descuenta en renta; corregir declaraciones 350 tiene reglas propias y debe analizarse caso a caso.
Revise el impacto en caja del cambio, sobre todo si maneja alto volumen de facturas de bajo valor.
¡A tener en cuenta!
Alcance. La sentencia trata solo de la autorretención especial de renta. No modifica tarifas, bases depurables ni las bases especiales del art. 1.2.6.7.
Acumulación de pagos. El fallo se refiere a "cada pago o abono en cuenta" y no aborda la acumulación de pagos de un mismo cliente en el mes. Recomendamos definir y documentar el criterio.
Postura de la DIAN. Es posible que la DIAN expida nueva doctrina o un ajuste reglamentario.
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y de carácter general. No constituye asesoría tributaria, legal, ni contable para un caso particular.
Si requiere de ayuda, o si está interesado en recibir asesoría para usted o su compañía
Elaborado por:
El equipo de Auditoría y Asesoría Tributaria Synergy Consultores Auditores S.A.S. — Bogotá, Colombia
Fuentes: Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 30246 del 25 de septiembre de 2026.





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