Decreto Legislativo 1419 de 2026
Alivios tributarios, aduaneros y cambiarios por el terremoto del 10 de agosto de 2026 de acuerdo con el decreto 1419
Contexto
Teniendo en cuenta el contexto nacional y específicamente la situación causada por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través del Decreto 1261 de 2026, (que fue posteriormente modificado por el Decreto 1348 de 2026) en municipios de 16 departamentos.
En desarrollo de esa emergencia se expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, vigente desde su publicación, que establece facilidades de pago, reducción de sanciones e intereses, conciliación contencioso-administrativa y mecanismos de donación.
Así mismo, y de manera posterior, la DIAN, mediante el Concepto 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026 (Subdirección de Normativa y Doctrina), aclaró quienes pueden acogerse a cada medida. La conclusión es relevante para todas las empresas y personas del país, no solo para las ubicadas en la zona afectada.
LO MÁS IMPORTANTE 1. Las reducciones de sanciones e intereses (arts.9 y 10), la conciliación contencioso-administrativa (art. 11) y la donación de saldos a favor (art. 13) aplican a TODOS los contribuyentes del territorio nacional, según la DIAN. 2. Las facilidades de pago especiales (arts. 5 a 7) y el tratamiento de donaciones recibidas (art. 12) son exclusivos de los sujetos afectados por el sismo. 3. Plazo general: 19 de noviembre de 2026. Donación de saldos a favor: 31 de diciembre de 2026. |
Beneficios para Todos los Contribuyentes
Aplican a personas naturales y jurídicas de cualquier municipio del país, incluidos los Grandes Contribuyentes (la exclusión del art. 8 se limita a las medidas del Capítulo II).

Nota: la reducción del art. 10 es concurrente con las demás reducciones de sanciones del Estatuto Tributario (p. ej. art. 640 ET), pero la sanción liquidada no puede ser inferior a la sanción mínima.
Beneficios Exclusivos para los Afectados por el Sismo
Se consideran “sujetos afectados” a quienes tenían domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 en los municipios comprendidos en la emergencia (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, según el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD y las incorporaciones posteriores). Los cambios de RUT posteriores a esa fecha no dan derecho a los beneficios, salvo prueba del domicilio anterior al sismo.

Exclusión: los Grandes Contribuyentes no pueden acceder a los beneficios de los arts. 5, 6 y 7 (art. 8), aunque estén domiciliados en la zona afectada.
Fechas Clave

Recomendaciones para su Empresa
Revise su estado de cuenta ante la DIAN e identifique obligaciones en mora al 10-ago-2026 que puedan pagarse con sanción al 15% e intereses al 4,5%.
Identifique declaraciones omitidas o con errores (renta, IVA, retención en la fuente, activos en el exterior) que convenga presentar o corregir antes del 19-nov-2026.
Verifique obligaciones formales pendientes (información exógena de años anteriores, precios de transferencia) cuya sanción pueda reducirse al 15%.
Evalúe los procesos abiertos con la DIAN (requerimientos, liquidaciones oficiales, demandas) y el costo-beneficio de terminarlos o conciliarlos.
Analice sus saldos a favor: compare la devolución frente a la donación a la Nación con descuento del art. 257 ET, considerando los límites del art. 258 ET y el año en que quedaría ejecutoriado el acto de aceptación.
Si tiene domicilio en la zona afectada, verifique su RUT al 10-ago-2026 y reúna los soportes de la afectación.
No deje los trámites para el final del plazo: los pagos y solicitudes deben estar completos y radicados a más tardar el 19-nov-2026.
Tenga en Cuenta
ADVERTENCIAS Carácter de la doctrina: el concepto de la DIAN es de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios y los contribuyentes pueden sustentar su actuación en él (art. 131 de la Ley 2010 de 2019). Sin embargo, el art. 1 del decreto limita textualmente las medidas a los municipios afectados; la DIAN resolvió esa tensión aplicando la regla de la norma posterior y el principio de solidaridad. Control constitucional: el decreto está sujeto a revisión automática de la Corte Constitucional, que podría modular su alcance. Recomendamos acogerse con prontitud y conservar los soportes. Pérdida del beneficio: la falsedad, simulación, destinación indebida o el incumplimiento de requisitos genera la pérdida del tratamiento, el cobro de lo dejado de pagar con intereses y sanciones, y eventuales responsabilidades penales (art. 14). En el art. 10, el incumplimiento deja sin efecto las declaraciones presentadas. Tasa de interés: la tasa del 4,5% anual solo aplica dentro de los mecanismos del decreto; fuera de ellos rige la tasa ordinaria del art. 635 ET. |
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria, legal, ni contable para un caso particular.
Elaborado por:
El equipo de Auditoría y Asesoría Tributaria Synergy Consultores Auditores S.A.S. — Bogotá, Colombia
Fuentes: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) Concepto DIAN 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026 (Radicado virtual 1002026I017734)





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